ONG Asociación Conciencia es Dignidad introduce denuncia contra el régimen venezolano en la CPI
Luego de que el 02 de diciembre de 2025 la Asamblea Nacional venezolana, controlada por el gobierno de Nicolás Maduro, aprobó en primera discusión un proyecto para derogar la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma y hoy 11 de diciembre sancionó en definitiva su derogación, con el propósito de que el país quede fuera del sistema que investiga crímenes de lesa humanidad; la ONG Conciencia es Dignidad, con sede en Madrid, advirtió sobre la inconstitucionalidad e inocuidad de tal pretensión, y, en consecuencia, ha presentado una incidencia (denuncia) ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).
“Nuestro equipo de abogados, historiadores y otros profesionales de Hispanoamérica preparó y presentó el 09 de diciembre de 2025 un conciso y concluyente escrito ante la Fiscalía de la CPI en La Haya, en el cual denunciamos que la reciente acción emprendida por el régimen de Nicolás Maduro para derogar la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma constituye un delito directo contra la administración de justicia internacional, que acarrea responsabilidad penal de los diputados actuantes”.
El verdadero trasfondo de esta maniobra legislativa se produjo a los fines de retirar a Venezuela de la CPI -supuestamente por suplantar las leyes venezolanas por internacionales- para ocultar la impunidad reinante ante los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país durante la última década, y que están siendo investigados por la Fiscalía de la CPI. Se trata de una reacción al anuncio del Fiscal Adjunto de la CPI, Mame Mandiaye Niang, del cierre de la oficina técnica en Caracas debido a que no hubo “progreso real” en los esfuerzos de complementariedad y a la “falta estructural de cooperación” del Estado en la investigación sobre crímenes de lesa humanidad.
Esta secuencia temporal no es una coincidencia sino una “maniobra desesperada y punible” cuyo único fin es entorpecer y frustrar la investigación formal en curso, conocida como Venezuela I, sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde el año 2014.
“La pretendida derogatoria es un acto deliberadamente obstructivo y, al mismo tiempo, jurídicamente ineficaz. Peor aún, puede constituir por sí misma el delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 70 del Estatuto de Roma,” señala la denuncia.
Nuestro análisis desmonta la farsa legal del régimen de Maduro a partir de dos frentes cruciales: el derecho internacional y el derecho interno, aspectos que explicamos a continuación:
- La Inmunidad Cero ante la CPI
Según el análisis, la iniciativa legislativa, sancionada hoy 11 de diciembre por la asamblea nacional chavista; carece de efectos jurídicos internacionales, pues la denuncia del tratado debe notificarse formalmente a la ONU, solo surte efecto después de un año; y no afecta los procedimientos ya abiertos, como el caso Venezuela I, que investiga crímenes cometidos al menos desde 2014. Además, expertos sostienen que la Asamblea de 2020 y el gobierno de Maduro carecen de legitimidad internacional, lo que cuestiona aún más la validez de la medida.
En este sentido, la derogatoria no suspende ni altera la investigación de la CPI. Y en todo caso viene a ser un gesto político vacío ante el sistema internacional de justicia, que por contrario refuerza la competencia de la CPI debido a la falta de justicia en el orden interno.
- Violación de la Constitución Venezolana
En el ordenamiento venezolano el Estatuto de Roma forma parte del denominado bloque de constitucionalidad (art. 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV), que le otorga a este instrumento rango constitucional e impide que una ley ordinaria pueda derogarlo. Adicionalmente, al tratarse de derechos humanos, la acción viola principios de progresividad y la prohibición de regresividad (art. 19 CRBV), así que cualquier acto que menoscabe los derechos garantizados por el Estatuto son nulos de nulidad absoluta, acarreando responsabilidades penales y civiles a los funcionarios que lo ordenen o ejecuten (responsabilidad penal individual).
Consecuencias Penales
Otro punto significativo de la denuncia es la invocación del artículo 70 del Estatuto de Roma, que castiga los delitos contra la administración de justicia, por lo cual hay una responsabilidad individual e ineludible. A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, que recaen sobre altos funcionarios, los delitos dispuestos en esta norma no exigen un sujeto activo calificado, lo que significa que cualquier persona puede ser responsable. En consecuencia, diputados, magistrados, fiscales o particulares que participen en la obstrucción pueden ser investigados, juzgados y penalizados individualmente por la CPI.
En ese sentido, afirmamos que “la inmediata reacción de la Asamblea Nacional oficialista de 2020 busca neutralizar la presencia del Estatuto. Esto equivale a intentar interrumpir la investigación, y desde la perspectiva del artículo 70, esta conducta califica como interferencia directa”.
En tal sentido, los diputados que impulsaron y votaron a favor de esta ley derogatoria, lejos de proteger a la nación, se habrían expuesto directamente a la jurisdicción de la CPI por obstrucción deliberada de investigaciones e interferencia con las funciones de la Corte.
La urgencia de justicia
Instituciones con credibilidad como la OEA y la ONU han documentado internacionalmente que el régimen de Nicolás Maduro se sostiene sobre un aparato de crimen organizado desde el poder caracterizado por:
- Corrupción estructural de alto nivel.
- Redes de narcotráfico integradas a la estructura militar.
- Explotación ilegal de minerales y devastación ambiental (Arco Minero del Orinoco).
- Implantación de un control social sobre toda la población venezolana.
- Secuestros, desapariciones y vulneración de los derechos humanos sobre más de 900 personas por pensar de forma distinta al régimen imperante en Venezuela.
Estos elementos, conforme a las reglas de la CPI, refuerzan la necesidad de acelerar las imputaciones y medidas cautelares que correspondan en el expediente Venezuela I.
Por ello, la denuncia subraya que la grave situación venezolana exige que la Fiscalía de la CPI priorice y acelere el proceso. Destacando que la Política de Priorización de Casos del ente, precisamente deben operar en las situaciones que involucren la apropiación ilícita de recursos, corrupción sistemática y daños ambientales graves, elementos que encajan plenamente con el caso venezolano.
Conclusiones:
En conclusión, el intento de retiro del Estatuto de Roma no limita la actuación de la CPI, revela mayor obstrucción del gobierno venezolano y fortalece los argumentos para que la Fiscalía avance rápidamente hacia acciones penales individuales y la confiscación de activos ilícitos vinculados al caso.
Este intento de derogación es la prueba más reciente de la ausencia de voluntad estatal para investigar y la evidencia del uso del aparato legislativo para encubrir crímenes de lesa humanidad.
Consideramos que, lejos de debilitar a la Corte, esta obstrucción confirma la necesidad y la urgencia de que la Fiscalía de la CPI:
- Avance de inmediato hacia las imputaciones individuales.
- Dicte medidas de aseguramiento patrimonial para confiscar activos ilícitos y garantizar la reparación a las víctimas, un elemento esencial del sistema penal internacional.
Finalmente, reiteramos que la creación de precedentes firmes por la justicia penal internacional en el caso venezolano es hoy, no solo pertinente, sino indispensable para garantizar la no repetición de este tipo de regímenes y de sus acciones que quebrantan las libertades públicas, el derecho a la vida y el desarrollo pleno de toda sociedad.
Infórmate y síguenos:
Puedes conocer más a profundidad las circunstancias reales y jurídicas del caso en un artículo publicado en nuestra página web:
La derogatoria del Estatuto de Roma en Venezuela: una maniobra obstructiva imputable como delito contra la administración de justicia y absolutamente ineficaz frente a la jurisdicción de la CPI: https://concienciaesdignidad.org/la-derogatoria-del-estatuto-de-roma-en-venezuela-una-maniobra-obstructiva-imputable-como-delito-contra-la-administracion-de-justicia-y-absolutamente-ineficaz-frente-a-la-jurisdiccion-de-la-cpi/#_ftn1
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